El abogado Pedro Fernández Arcila ha sido el que le ha llevado este importante caso
La sentencia del TSJC contra la inactividad de la administración y no facilitar la información solicitada por ATAN en los años 2009 y 2010 sobre el catálogo de especies, que ha sacado adelante contra todo el mundo que tenga algo que decir sobre este asunto, es un torpedo en la línea de flotación de la consejería de Medio Ambiente que dirige el consejero Domingo Berriel, que ha sido quien ha tenido que sobrellevar como malamente pudo los intereses de los empresarios que están detrás del proyecto del Puerto de Granadilla.
Tiene fecha de 14 de mayo. Los ecologistas de ATAN han tenido a Pedro Fernández Arcila, un hacha en administrativo, como el abogado que se ha encargado de sacarle los colores a este departamento autonómico. Todo comenzaba el 29 de enero de 2010 cuando esta asociación presentaba un escrito en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que a su vez recogía otro de 26 de diciembre de 2009 por la que, “se interesaba copia de los estudios e informes técnicos realizados por la consejería a través del Servicio de Biodiversidad y la dirección general del Medio Natural o cualquier otro servicio, así como cualquier otra información técnica facilitada por cualquier organismo dependiente de la consejería de Medio Ambiente, utilizada o tenida en cuenta para la elaboración de la proposición de ley del catálogo de especies protegidas de Canarias presentada por el grupo parlamentario de CC”.
Paso el mes que marca la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa sin que se diese respuesta alguna y el abogado Fernández Arcila interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: a) declarar contrario a derecho la conducta de la administración demandada dejando de ejecutar un acto administrativo finalizado y b) condena a la administración a estar y pasar por tales pronunciamientos y a que proceda a ordenar la inmediata puesta a disposición de la asociación demandante de la información ambiental solicitada, todo ello con expresa imposición de costas”. La administración demandada pidió desestimar el recurso y declarar la conformidad del rechazo a dar la información e imponer las costas del juicio a ATAN.
El alto tribunal, acogiéndose al artículo 43 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le dio la razón a Arcila y sus representados, al entender que no responder es un acto administrativo, aunque presunto y con la misma fuerza que si se hubiera dictado alguno, sea cual sea su resultado. Además no se pronuncia sobre las costas y condena en su disposición a la consejería a que ponga de manera inmediata el expediente a disposición de los ecologistas, los cuales podrán saber quien firmó los informes científicos, tan cuestionados por la comunidad científica de las Islas, que se ha posicionado en contra de esta aparente salvajada gubernamental.
Tiene fecha de 14 de mayo. Los ecologistas de ATAN han tenido a Pedro Fernández Arcila, un hacha en administrativo, como el abogado que se ha encargado de sacarle los colores a este departamento autonómico. Todo comenzaba el 29 de enero de 2010 cuando esta asociación presentaba un escrito en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que a su vez recogía otro de 26 de diciembre de 2009 por la que, “se interesaba copia de los estudios e informes técnicos realizados por la consejería a través del Servicio de Biodiversidad y la dirección general del Medio Natural o cualquier otro servicio, así como cualquier otra información técnica facilitada por cualquier organismo dependiente de la consejería de Medio Ambiente, utilizada o tenida en cuenta para la elaboración de la proposición de ley del catálogo de especies protegidas de Canarias presentada por el grupo parlamentario de CC”.
Paso el mes que marca la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa sin que se diese respuesta alguna y el abogado Fernández Arcila interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: a) declarar contrario a derecho la conducta de la administración demandada dejando de ejecutar un acto administrativo finalizado y b) condena a la administración a estar y pasar por tales pronunciamientos y a que proceda a ordenar la inmediata puesta a disposición de la asociación demandante de la información ambiental solicitada, todo ello con expresa imposición de costas”. La administración demandada pidió desestimar el recurso y declarar la conformidad del rechazo a dar la información e imponer las costas del juicio a ATAN.
El alto tribunal, acogiéndose al artículo 43 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le dio la razón a Arcila y sus representados, al entender que no responder es un acto administrativo, aunque presunto y con la misma fuerza que si se hubiera dictado alguno, sea cual sea su resultado. Además no se pronuncia sobre las costas y condena en su disposición a la consejería a que ponga de manera inmediata el expediente a disposición de los ecologistas, los cuales podrán saber quien firmó los informes científicos, tan cuestionados por la comunidad científica de las Islas, que se ha posicionado en contra de esta aparente salvajada gubernamental.