Ben Magec-Ecologistas en Acción ha presentado aportaciones al
borrador de los Criterios de evaluación para la elaboración del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y el nuevo Catálogo de
Especies Amenazadas de Canarias.
La
Federación ecologista espera que de una vez por todas salga a la luz un
documento que anule definitivamente el denostado Catálogo de Especies
Protegidas de Canarias. Para
ello, solicitan que este nuevo documento se elabore de forma transparente y
participativa. Esto
significará contar con todos los agentes implicados en la conservación y la
defensa del Medio Ambiente, como la comunidad científica y las organizaciones
sociales, y que el documento sea sometido a un plazo de exposición pública
suficientemente largo y dotado de la publicidad necesaria, que permita la
participación de cuantas personas y entidades lo consideren.
Asimismo,
solicitan eficiencia en su redacción de manera que se evite que el vigente
ocasione daños irreversibles en las especies que ahora mismo se encuentran
desprotegidas.
Éstas son
las consideraciones planteadas por Ben Magec-Ecologistas en Acción al documento
propuesto por la Consejería de Medio Ambiente:
Capítulo: de las especies objeto de evaluación
1.- Introducción de todas aquellas especies que alguna
vez formaron parte de la biota canaria y que se reproducen o son avistadas
ocasionalmente en el Archipiélago y que pudieran ser objeto de reintroducción
en el futuro. Es el
caso de la foca monje, milano real o algunos cetàceos.
2.- Tener
en cuenta las últimas aportaciones de especies y subespecies realizadas en
estudios científicos.
Capítulo: clasificación de las especies a efecto de evaluación
1.- Valorar introducir el factor "Área de ocupación
restringida" como determinante para incluir a una especie dentro de la
categoría de "Peligro de Extinción" o "Vulnerable", por la
fragilidad de los ecosistemas insulares. Ejemplo de la
chova piquirroja en La Palma.
Criterios de evaluación
1.- El área de ocupación debería establecerse desde que exista
información científica fidedigna de la especie y no desde una fecha que parece
arbitraria, como 1970.
2.- Sería interesante elaborar, en base a los criterios
establecidos, un borrador de catálogo para contrastarlo y debatirlo con los
expertos de cada grupo biológico, comprobando el grado de eficacia de esta
herramienta y si los valores de superficie, porcentajes, tamaños de población
se ajustan de verdad a las necesidades de conservación de las especies.
3.- Tener en cuenta como criterio de evaluación las
extinciones o declives de las poblaciones también a nivel insular, aunque no
ocurran en todas las islas, pues pueden ser señales de alarma sobre la
tendencia demográfica de la especies. Con especial interés en los endemismos
a nivel específico y subespecífico. Caso del camachuelo trompetero o la
terrera marismeña en Tenerife.
4.- Admitiendo que el modelo de las cuadrículas de 500 x
500 es una referencia para el contexto insular, consideramos que cuando exista
información detallada y suficiente (número de individuos y área de ocupación en
el caso de las plantas) de determinadas especies se valoren las especies en
función de estos parámetros.
Derecho de acceso a la información ambiental
Ha de
actualizarse la norma reguladora del Derecho de Acceso a la Información
Ambiental, ya que la vigente en estos momentos es la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Asimismo,
se solicita se tenga en cuenta a esta Federación como entidad personada en los
trámites y reuniones informativas y de asesoramiento que se efectúen en
relación a este documento, así como a todos aquéllos relacionados con el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo
de Especies Amenazadas (por ahora, “Protegidas”), de Canarias.