Vía: Europa Press
La
Comunidad Autónoma no puede “reducir” niveles de protección.
El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado desestimar el
conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de
Canarias contra el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Según
el Gobierno de Canarias, el Estado había invadido competencias
autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
protección del medio ambiente dado que el catálogo y el listado
incluyen especies endémicas de Canarias o tienen en el archipiélago
su único punto de distribución en el territorio nacional.
La
representación legal del Gobierno canario entiende que el Estado ha
traspasado el límite establecido por el artículo 149.1.23
de la CE que da "facultades" a las Comunidades Autónomas
para establecer normas "adicionales" de protección, y por
el artículo 32.12
del Estatuto de Autonomía, que dicta que a la Comunidad Autónoma le
corresponde el desarrollo legislativo de la protección del medio
ambiente.
Por
tanto, señala el TC en una nota, al Estado compete dictar las normas
básicas para la regulación de distintas materias, entre ellas la
protección del medio ambiente, y a las Comunidades Autónomas, su
desarrollo, y la invasión de las competencias autonómicas se habría
producido en la inclusión de especies endémicas de Canarias en el
Listado y en el Catálogo.
La
sentencia, hecha pública este viernes y de la que ha sido ponente el
Magistrado Fernando Valdés-Dal Ré, reitera la jurisprudencia del
Tribunal en el sentido de que "es posible, desde la perspectiva
del orden constitucional de competencias, que la Administración
General del Estado establezca un registro único para todo el
territorio español que centralice los datos sobre el sector con la
doble función complementaria de información propia y publicidad
para los demás".
Y
ello sin exceder del límite fijado por la Constitución cuando le
atribuye la competencia para dictar la "legislación básica"
en materia de medio ambiente.
La
inclusión en ese registro único de especies propias de una
determinada Comunidad Autónoma viene "justificada", entre
otras circunstancias, precisamente por su "singularidad o
rareza, lo que no es sino corolario de la definición de la
diversidad biológica, apoyada en la variabilidad de los organismos
vivos y de la evolución dinámica de los hábitats y las
poblaciones".
Según
la sentencia, del pasado 11 de julio, "todo ello pone de
manifiesto que la singularidad de determinadas especies identificadas
únicamente en el archipiélago canario en el momento de su inclusión
en el Listado o el Catálogo no es motivo para excluir el ejercicio
de la competencia estatal, teniendo además en cuenta que dicha
singularidad es susceptible de variación por causas naturales o por
las propias medidas adoptadas para su protección".
El
Tribunal concluye que el Real Decreto impugnado "reúne los
requisitos formales para ser considerado norma básica, cumple desde
la perspectiva material en el ámbito de la protección del medio
ambiente una función de ordenación mediante mínimos y puede
permitir a las Comunidades Autónomas establecer niveles de
protección más altos, pero nunca reducirlos".
Legislación básica
En
esa línea, sostiene, que "el régimen de conservación de las
especies incluidas en el Listado y el Catálogo regulados en el mismo
atiende, en definitiva, a la finalidad perseguida por la legislación
básica de preservar la diversidad biológica".
La
sentencia recuerda también que, según doctrina reiterada del TC,
cuando esa normativa estatal básica entra en contradicción con
disposiciones autonómicas anteriores, son éstas las que deben
acomodarse a aquélla.
"No
puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia
autonómica en una materia compartida entre el Estado y la Comunidad
Autónoma impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus
competencias", explica.