Vía: econoticias.com
La
variación consiste en el cambio de categoría de un total de 36
taxones y la inclusión de otros 27 que no habían sido recogidos en
el Catálogo vigente. La mayoría de estos taxones se incluirían en
el Anexo IV 'Protección Especial' y tres se catalogarían como
'vulnerables', informa el Ejecutivo en una nota.
El Gobierno de Canarias, reunido en Consejo de Gobierno, ha aprobado el proyecto de decreto por el que se modifican los anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, con el objetivo de adecuar la legislación autonómica en materia de conservación de la biodiversidad a la directiva europea.
La
variación consiste en el cambio de categoría de un total de 36
taxones y la inclusión de otros 27 que no habían sido recogidos en
el Catálogo vigente. La mayoría de estos taxones se incluirían en
el Anexo IV 'Protección Especial' y tres se catalogarían como
'vulnerables', informa el Ejecutivo en una nota.
Con
esta iniciativa se cumple con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de
21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestre y, más concretamente, a lo
referido a las especies que requieren una protección estricta y que
figuran su anexo IV.
Asimismo,
el Gobierno señala que se dota a la legislación canaria de
coherencia respecto a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La
Ley 4/2010 define las cuatro categorías que regirán el Catálogo
Canario de Especies Protegidas, entre las que se encuentran 'en
peligro de extinción', constituida por taxones o poblaciones cuya
supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual
situación siguen actuando y 'vulnerables', constituida por taxones o
poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior,
en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre
ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración
de su hábitat debido a que su hábitat característico esté
particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy
limitado.
Espacios protegidos
También
forma parte de estas categorías la de 'interés para los ecosistemas
canarios', comprendida por especies que sin estar en ninguna de las
dos situaciones de amenaza del apartado anterior sean merecedoras de
atención particular por su importancia ecológica en espacios de la
Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.
Asimismo,
destaca la de 'protección especial', donde quedan comprendidas
aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos
situaciones de amenaza del apartado primero de este artículo, ni ser
merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en
espacios de la Red Canarias de Espacios Naturales Protegidos o de la
Red Natura 2000, requieren atención especial en cualquier parte del
territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor
científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza.