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Informe sobre cuestiones relacionadas con el nuevo catálogo de especies protegidas de las islas Canarias
Referencia: European Commission EU Pilot. File ref. nº 1339/10/ENVI
Antecedentes
Con fecha de 28 de octubre de 2010, entra en esta Fundación escrito que remite la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, fechado el 25 de octubre,
adjuntando la solicitud de la Comisión Europea para que se le facilite un informe sobre
cuestiones relacionadas con el nuevo catálogo de especies amenazadas 1 en las islas
Canarias. Se solicita respuesta que deberá ser concisa y limitarse a las cuestiones plan-
teadas.
El Gabinete del Subsecretario comunica por correo electrónico el plazo fijado para
evacuar dicho informe, establecido a las 17:00 horas del viernes 29 de octubre. El plazo
otorgado de un día es ciertamente breve, por lo que se ruega indulgencia con el obligado
laconismo del presente informe.
La Comisión ha recibido la pregunta parlamentaria E-3820/10 relativa al nuevo catálogo
de especies amenazadas (sic) de las islas Canarias y las consecuencias que éste pudiera
tener para la protección de las especies de interés comunitario presentes en las islas así
como en las obras de construcción del nuevo puerto de Granadilla. Para poder dar una
respuesta adecuada al honorable miembro del Parlamento Europeo, la Comisión desea-
ría recibir información detallada sobre las siguientes cuestiones:
¿Cuál es la categoría/estatus de protección actual de cada una de las especies y
hábitats incluidas en los anexos de la Directiva Hábitats presentes en las Islas
Canarias?
Los hábitat no son objeto directo de protección en el Catálogo de Especies Protegidas
de Canarias (Ley 4/2010, de 4 de junio), tal como su nombre indica. La protección de
los hábitat proviene del régimen de áreas protegidas que sigue siendo el mismo que
existía antes.
Las especies incluidas en los anexos del nuevo catálogo si son objeto de protección
especial, que varía según la categoría asignada. Los cambios de categoría que se
aprecian respecto del catálogo anterior pueden deberse a que: (a) se crean algunas
categorías nuevas y desaparecen otras, (b) los criterios de evaluación son más precisos
en la nueva Ley, y (c) muchas especies se conocen mejor o han mejorado su situación
desde 2001 (fecha del anterior Catálogo), mientras que algunas han empeorado.
1 (El nombre correcto es “Catálogo de especies protegidas de Canarias”, y las amenazadas son una parte de
él, constituida por dos categorías (En peligro y vulnerables) de las cuatro que contempla.)
¿Cuál será el efecto del nuevo catálogo en relación a las disposiciones de la Directiva Hábitats (p.e. Artículo 12) en las Islas Canarias?
El régimen de protección que reclama la Directiva Hábitat, traspuesta al derecho interno
español por Real Decreto 1997/1995, y desarrollado en la Ley 47/2007 de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es el mismo que se aplica al
Catálogo Canario de Especies Protegidas en virtud de los artículos 1 y 3, y disposi-
ciones transitorias de la norma territorial que lo regula (Ley 2/2010). Dicho régimen es
uniforme en su protección pasiva para todas las categorías por igual, con la salvedad de
las especies “de interés para los ecosistemas canarios”, cuya aplicación está limitada al
ámbito de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y a la Red Natura 2000. El
régimen de protección activo se centra en las especies amenazadas, para las que prevé
planes de recuperación y planes de conservación, según se trate de especies “en peligro”
o “vulnerables”, respectivamente. En consecuencia, se puede concluir que no tendrá
ningún efecto adverso.
¿En qué medida la adopción de este nuevo catálogo afectará al estado de conservación de las especies características del tipo de hábitat 1110 “Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda” al estar presente este tipo de hábitat en numerosos lugares de importancia comunitaria (LIC) de las islas Canarias”?
Las especies biológicas estables que caracterizan el hábitat 1110 “Bancos de arena
cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda” en el ámbito de Canarias
son las fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Halophila decipiens y algas del
género Caulerpa, Cotoniella o Dasya, entre los 3-35 metros, y a mayor profundidad, la
anguila jardinera, Heteroconger longissimus, que forma comunidades bentónicas hasta
los 70 metros.
De estas especies, solo Cymodocea nodosa y Halophila decipiens estaban incluidas en
el Catálogo previo como “Sensible a la alteración del hábitat” y “De interés especial”,
respectivamente. Cymodocea nodosa se ha evaluado como no amenazada, y en el nuevo
Catálogo figuran ambas especies en la categoría “De interés para los ecosistemas cana-
rios”, cuyo régimen de protección especial se aplica dentro de Natura 2000 y es concor-
dante con el estipulado por la Directiva (ver respuesta a la pregunta anterior).
La especie prioritaria tortuga boba, Caretta caretta, se ha empleado como valorizadora
de numerosos lic en Canarias, aunque se conoce que no existe una asociación de esta
especie con los sebadales, que sus visitas son fortuitas, y que no puede considerarse
como especie característica o caracterizadora de esta comunidad biológica. En cualquier
caso, la tortuga boba conserva la misma categoría de “Interés especial” que tenía antes.
En consecuencia, cabe concluir que el nuevo catálogo no introduce cambios que pudie-
ran afectar negativamente al estado de conservación del hábitat 1110 presente en las zec
de Canarias.
¿Qué medidas se van a tomar para asegurar la adecuada protección de este hábitat
natural en los diferentes LIC que lo albergan en las islas Canarias?
Parece que existen algunas iniciativas por parte de las Administraciones responsables o
corresponsables en la gestión y seguimiento de las zec marinas de Canarias, pero esta
pregunta escapa el conocimiento o capacidad prospectiva de esta Fundación.
¿Es cierta la información recibida que indica que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estaría estudiando el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación a la aprobación del nuevo catálogo de especies amenazadas y, en su caso, si ha adoptado alguna resolución con relación a este tema?
Existe información sobre el particular recogida en la prensa de Canarias, al menos en:
08/01/2010 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias inicia una cuestión de inconstitucionalidad
respecto al Catálogo de Especies protegidas. Eldigitaldecanarias.com (ACN Press)
28/05/2010 Bruselas se plantea la investigación de la legitimidad del catálogo de especies. La Opinión
de Tenerife (M. González).
15/07/2010. El Tribunal TSJC avisa de que la suspensión de las obras sigue vigente. La Opinión de
Tenerife (D. Millet).
15/10/2010. Ben Magec dice que la UE investigará la Ley de Especies Protegidas. La Opinión de
Tenerife (Europa Press).
06/11/2010. Los ecologistas recurren el Catálogo de Especies Protegidas. El Día (Sociedad),
06/11/2010. Recurrido el desamparo de la seba para evitar el puerto de Granadilla. La Opinión de
Tenerife (Europa Press).
Al margen de lo que cuenta la prensa, a esta Fundación no le consta que el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias haya emprendido ni adoptado resolución alguna con
relación a este tema. Entendemos, además, que una iniciativa así, tratándose de una Ley
del Parlamento, no es posible si no es a instancia de parte. De haberla, el juicio de
relevancia que debe de mediar, ha de determinar la necesidad de anular la norma legal
para resolver un pleito abierto. Si tal pleito fuere el vinculado a la suspensión cautelar
de la descatalogación de la población de Cymodocea nodosa afectada por las obras de
Granadilla e iniciado febrero de 2009 (que se mantiene abierto), el acto recurrido,
posterior al mismo, difícilmente podría tener efecto sobre algo previo, y no ha lugar.
Lo que tiene el honor de informar en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2010
Antonio Machado
Director del OAG