Nota de la Redacción: Presentamos el acuerdo publicado en el BOE, donde los golfos del PSOE y CC acuerdan utilizar las especies protegidas y la biodiversidad canaria como moneda de cambio. Desde aquí les deseamos lo peor el próximo 22 de mayo en las elecciones, e imploramos a la ciudadanía que jamás vote por esta calaña y que tengan lo que se merecen: la desaparición de estos partidos políticos por falta de voluntad de aplicarle la ley de partidos como si fueran una organización terrorista más.
Vía: www.canariasahora.es
ESTADO Y GOBIERNO PUBLICAN EL ACUERDO
No se presentará ningún recurso como habían demandado colectivos científicos y ecologistas.
El Estado y el Gobierno de Canarias han hecho público el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y por el que el Gobierno de España no presentará ante el Tribunal Constitucional ningún recurso como habían demandado colectivos científicos y ecologista.
Así se ha puesto de manifiesto tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el del Estado en donde ha aparecido lo ya adelantado en una reunión bilateral por el vicepresidente Tercero, Andrés Chávez, y el presidente canario, Paulino Rivero.
En dicho documento, se aclara que ante las dudas surgidas en ciertos artículos de la norma canaria -en donde se ha descatalogado la Cymodocea nodosa y se ha catalogado la Pimelia canariensis-, concretamente, sobre los artículos 3, 5 y 7, la disposición adicional primera y la disposición transitoria única punto 5, así como los Anexos, se acuerda que en cualquier caso la normativa canaria está sujeta a la normativa básica del Estado.
El acuerdo ha aclarado además que "en el apartado que se expresa "aparte de aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas" no supone que las especies incluidas en el Catálogo Nacional sólo gocen de protección si tienen presencia significativa en Canarias, pues su sola inclusión en el catálogo estatal le otorga la protección recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".
Especifica que la presencia tan sólo en el catálogo nacional es suficiente para que se recoja en el canario "sin que ello desvirtúe la eficacia del estatal". "Los criterios de catalogación incluidos en la Ley canaria 4/2010 sólo vinculan a los órganos autonómicos competentes para la evaluación de las especies a incluir en las distintas categorías del Catálogo Canario de Especies Protegidas, sin que contenga previsión alguna sobre su utilización por órganos estatales para la elaboración del Catálogo Español de Especies Amenazadas", ha explicado.
La categoría de protección especial del catálogo no altera, ni supone la obligación de inclusión en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. "Es una categoría específica canaria que despliega sus efectos en el ámbito de las competencias autonómicas y sin perjuicio de las que tiene reconocidas el Estado", ha explicado el acuerdo.
Así se ha puesto de manifiesto tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el del Estado en donde ha aparecido lo ya adelantado en una reunión bilateral por el vicepresidente Tercero, Andrés Chávez, y el presidente canario, Paulino Rivero.
En dicho documento, se aclara que ante las dudas surgidas en ciertos artículos de la norma canaria -en donde se ha descatalogado la Cymodocea nodosa y se ha catalogado la Pimelia canariensis-, concretamente, sobre los artículos 3, 5 y 7, la disposición adicional primera y la disposición transitoria única punto 5, así como los Anexos, se acuerda que en cualquier caso la normativa canaria está sujeta a la normativa básica del Estado.
El acuerdo ha aclarado además que "en el apartado que se expresa "aparte de aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas" no supone que las especies incluidas en el Catálogo Nacional sólo gocen de protección si tienen presencia significativa en Canarias, pues su sola inclusión en el catálogo estatal le otorga la protección recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".
Especifica que la presencia tan sólo en el catálogo nacional es suficiente para que se recoja en el canario "sin que ello desvirtúe la eficacia del estatal". "Los criterios de catalogación incluidos en la Ley canaria 4/2010 sólo vinculan a los órganos autonómicos competentes para la evaluación de las especies a incluir en las distintas categorías del Catálogo Canario de Especies Protegidas, sin que contenga previsión alguna sobre su utilización por órganos estatales para la elaboración del Catálogo Español de Especies Amenazadas", ha explicado.
La categoría de protección especial del catálogo no altera, ni supone la obligación de inclusión en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. "Es una categoría específica canaria que despliega sus efectos en el ámbito de las competencias autonómicas y sin perjuicio de las que tiene reconocidas el Estado", ha explicado el acuerdo.